Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, marzo 27, 2026
Por: Silvia Nayssa Arce Avilés
- * La diputada local Obdulia Naranjo Cabrera obtuvo 3.5 de 5 estrellas en su evaluación estatal, posicionándose entre las mejor calificadas del Congreso.
- * Presentó una iniciativa para reformar la Ley de Aprovechamiento y Gestión Integral de Residuos y la Ley de Equilibrio Ecológico de Guerrero.
- * El objetivo principal es establecer un marco normativo para la identificación, clausura y saneamiento de tiraderos a cielo abierto.
- * La propuesta busca fortalecer las competencias y la coordinación entre la Procuraduría de Protección Ambiental y los municipios en la gestión de residuos.
- * La iniciativa ya fue turnada a la Comisión de Recursos Naturales, Desarrollo Sustentable y Cambio Climático para su análisis y dictaminación.
Chilpancingo, Guerrero. La diputada local por el distrito 21, Obdulia Naranjo Cabrera, ha sido reconocida como una de las legisladoras con mejor desempeño en el Congreso del Estado de Guerrero, al obtener una calificación de 3.5 estrellas de 5 en la reciente evaluación realizada por el Sistema Estatal de Evaluación Guerrero. Este notable resultado subraya el compromiso y la eficacia de la legisladora, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, quien recientemente ha puesto sobre la mesa una iniciativa de gran relevancia para la salud ambiental y pública del estado: la reforma integral para combatir los tiraderos a cielo abierto.
Una Legisladora Proactiva y Comprometida
La evaluación de 3.5 estrellas no es un logro menor; sitúa a Obdulia Naranjo, conocida afectuosamente como «Dudu», entre los diputados más eficientes y mejor valorados por su labor legislativa y de gestión. Este reconocimiento se alinea con su constante búsqueda de soluciones a problemáticas estructurales que aquejan a la ciudadanía guerrerense, como lo demuestra su reciente propuesta en materia de gestión de residuos.
La iniciativa, presentada con un proyecto de decreto, busca reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Número 593 de Aprovechamiento y Gestión Integral de Residuos del Estado de Guerrero, así como el artículo 218 de la Ley Número 878 de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Guerrero. Su propósito es claro y ambicioso: establecer un esquema normativo más preciso para la identificación, clausura y saneamiento de tiraderos de residuos a cielo abierto, fortaleciendo la distribución de competencias entre autoridades estatales y municipales.
El Problema de los Residuos: Un Diagnóstico Crítico para Guerrero
En su exposición de motivos, la legisladora Naranjo Cabrera parte de un diagnóstico exhaustivo y preocupante sobre la gestión de residuos sólidos en Guerrero. Subraya la insuficiencia crítica de infraestructura adecuada para la disposición final, la alarmante persistencia de tiraderos a cielo abierto y la limitada capacidad institucional para su control y regulación. Esta situación no solo degrada el medio ambiente, sino que también representa una seria amenaza para la salud pública de los habitantes del estado.
La diputada enfatiza que un volumen significativo de residuos en Guerrero no es recolectado de manera eficiente, terminando en barrancas, cuerpos de agua y espacios abiertos. Estos sitios se convierten en focos de contaminación severa, generando lixiviados tóxicos que se infiltran en el suelo y el agua, emitiendo gases de efecto invernadero que contribuyen al cambio climático y propiciando la proliferación de fauna nociva, vectores de enfermedades que impactan directamente en la calidad de vida de las comunidades.
Fundamentos Jurídicos y Constitucionales de la Propuesta
La iniciativa de Obdulia Naranjo no surge de la improvisación, sino que se sustenta en un robusto marco jurídico. En primer término, invoca el derecho humano a un medio ambiente sano, consagrado en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que impone al Estado la obligación ineludible de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. Este derecho fundamental se traduce en la necesidad imperante de establecer mecanismos normativos eficaces para la gestión integral de residuos, especialmente en lo relativo a su disposición final.
Asimismo, la propuesta se alinea con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, específicamente su artículo 100, que prohíbe explícitamente la disposición de residuos en sitios no autorizados y la quema de los mismos. Este marco normativo federal se complementa con la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, que establece las especificaciones técnicas para la correcta operación y clausura de sitios de disposición final, excluyendo de manera implícita los basureros no controlados.
La iniciativa también encuentra respaldo en el ámbito competencial previsto en el artículo 115 de la Constitución federal, que asigna a los municipios la responsabilidad en la prestación de servicios públicos, incluyendo la recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos. La propuesta busca delimitar con mayor claridad la intervención del Estado, a través de la Procuraduría de Protección Ambiental (PROPAEG), y de los municipios, en un esquema de coordinación funcional que evite duplicidades y vacíos de actuación.
Modificaciones Clave para una Gestión Más Eficaz
En cuanto al contenido normativo, la iniciativa introduce modificaciones de gran calado. En primer lugar, se adiciona una definición expresa del concepto “cielo abierto” en el artículo 4 de la Ley 593, dotando de precisión técnica a una categoría que, aunque usada comúnmente, carecía de delimitación normativa clara. Esta incorporación es crucial para evitar ambigüedades interpretativas y facilita la aplicación de medidas administrativas y sancionadoras.
En segundo término, se otorgan facultades específicas a la Procuraduría de Protección Ambiental del Estado de Guerrero para clausurar predios utilizados como tiraderos a cielo abierto, previa denuncia, inspección y emisión de un dictamen técnico. Esta disposición fortalece significativamente la capacidad de intervención estatal en materia de control ambiental, dotando de un procedimiento mínimo que legitima la actuación administrativa.
De manera complementaria, se establece una obligación expresa a cargo de los ayuntamientos y concejos municipales para sanear los espacios clausurados y regularizar los sitios de disposición final conforme a la normativa aplicable. Esta medida no solo refuerza el carácter concurrente de las competencias ambientales, sino que articula una secuencia de actuación que va de la clausura a la remediación ambiental, asegurando que las acciones no se limiten a la suspensión de actividades sin atender el daño ecológico generado. La reforma al artículo 218 de la Ley 878 se orienta en el mismo sentido, al precisar que el saneamiento por parte de los municipios deberá realizarse con posterioridad a su clausura por la autoridad estatal, introduciendo un elemento de coordinación institucional esencial.
Impactos Esperados y Retos en la Implementación
La iniciativa plantea diversos impactos positivos. Se advierte un fortalecimiento del marco jurídico ambiental, al incorporar definiciones técnicas y facultades específicas que permitirán una intervención más efectiva frente a la problemática de los tiraderos a cielo abierto. Esto se traducirá en una mayor capacidad de control y vigilancia por parte de las autoridades competentes.
La delimitación de competencias entre la PROPAEG y los municipios contribuirá a mejorar la gobernanza ambiental, estableciendo responsabilidades diferenciadas pero complementarias. La clausura como acto estatal y el saneamiento como obligación municipal configuran un modelo de actuación escalonado que puede resultar más eficiente. Asimismo, la iniciativa incide directamente en la protección de la salud pública y del medio ambiente, al atender fuentes de contaminación que generan riesgos sanitarios y degradación de ecosistemas. La eliminación progresiva de tiraderos a cielo abierto puede reducir la emisión de contaminantes, la infiltración de lixiviados y la proliferación de vectores de enfermedades.
No obstante, la propuesta plantea retos importantes en su implementación. La obligación de saneamiento a cargo de los municipios implica cargas operativas y financieras significativas, especialmente en contextos de limitada capacidad presupuestaria. Asimismo, la eficacia de las facultades de clausura dependerá de la capacidad institucional de la Procuraduría para realizar inspecciones, emitir dictámenes técnicos y dar seguimiento a las medidas impuestas.
En términos generales, la iniciativa de la diputada Obdulia Naranjo responde a una problemática ambiental estructural y se alinea con el marco constitucional y legal vigente, proponiendo ajustes normativos que buscan fortalecer la coordinación interinstitucional y la eficacia en la gestión de residuos. Su viabilidad práctica dependerá de la disponibilidad de recursos, de la capacidad administrativa de los municipios y de la emisión de lineamientos claros que permitan una aplicación uniforme y efectiva de las disposiciones propuestas. La propuesta ha sido turnada a la Comisión de Recursos Naturales, Desarrollo Sustentable y Cambio Climático para su análisis y dictaminación, marcando un paso crucial hacia un Guerrero más limpio y saludable.















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