La época de fin de año en México trae consigo una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores: el aguinaldo. Sin embargo, surge una pregunta frecuente entre quienes consideran cambiar de empleo o ya han renunciado: ¿tengo derecho a recibir el aguinaldo de 2025 si he presentado mi renuncia voluntaria? La respuesta es clara y afirmativa, según la legislación laboral mexicana.
El aguinaldo no es una bonificación opcional, sino un derecho irrenunciable establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Específicamente, el artículo 87 de esta ley dicta que los trabajadores tienen derecho a recibir un aguinaldo anual que debe equivaler, como mínimo, a quince días de salario. Este pago debe realizarse antes del 20 de diciembre de cada año.
La clave aquí es que el derecho al aguinaldo se genera por el tiempo trabajado durante el año. Esto significa que si un trabajador renuncia voluntariamente antes de la fecha límite de pago o incluso antes de que finalice el año, tiene derecho a recibir la parte proporcional del aguinaldo correspondiente a los días laborados.
¿Cómo se calcula? El cálculo es relativamente sencillo. Se toma el monto total del aguinaldo que le correspondería al trabajador por un año completo (15 días de salario, o más si así lo establece el contrato o convenio colectivo), se divide entre 365 días del año y se multiplica por el número de días que el empleado efectivamente trabajó durante el periodo, desde el 1 de enero hasta la fecha de su renuncia. Por ejemplo, si renunciaste el 30 de junio de 2025, tendrías derecho a la parte proporcional de tu aguinaldo por esos seis meses.
Es fundamental que los trabajadores conozcan este derecho para evitar abusos o desinformación. Al momento de la renuncia, la empresa debe incluir en el finiquito el pago de esta prestación proporcional, junto con otras como la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas y la prima vacacional. Si el empleador se negara a realizar este pago, el trabajador puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para buscar asesoría y defender sus derechos.
En resumen, la renuncia voluntaria no elimina el derecho al aguinaldo. Simplemente ajusta el monto a la proporción de tiempo trabajado. Asegúrate de conocer y exigir lo que por ley te corresponde.















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